TIPOS DE SEGUROS
Temporales
Este tipo de seguro sólo cubre el riesgo de fallecimiento y se pueden contratar en plazos de 1, 5, 10, 15, 20 y a edad alcanzada 65, al llegar al término del plazo finaliza la obligación de la Aseguradora y no tiene ningún valor final.
Dotales
Este tipo de seguro cubre el riesgo de fallecimiento y al vencimiento del plazo, la Aseguradora entrega la Suma Asegurada Contratada, se pueden contratar en plazos de 5, 10, 15, 20 y a edad alcanzada 65.
Ordinarios de Vida
Este tipo de seguro cubre el riesgo de fallecimiento durante toda la vida y tienen altos valores Garantizados (Ahorro) se pueden contratar con Plazos de primas de 5, 10, 15, 20 y a edad alcanzada 65, al llegar al término del plazo a los 99 años la Aseguradora Entrega la Suma Asegurada por sobrevivencia.
Educativos
Los Programas educacionales son Seguros Dotales donde el menor es el asegurado, se pueden contratar a edad 18, 19,20,21, 22 y 23.
Al final del plazo contratado, el menor o sus padres reciben el Capital (dotal) para su carrera universitaria. En caso de muerte o invalidez total y permanente del padre, se dejan de pagar primas y el Menor (o madre/padre) recibe la Suma Asegurada Contratada.
Seguro de Vida Universal
Este tipo de seguro cubre el riesgo de fallecimiento y tiene un componente de inversión con altos rendimientos, el plazo de vencimiento es hasta los 99 años de edad, son productos flexibles ya que después de un plazo se pueden hacer retiros sin que se cancele el plan.
Seguro de Retiro o Jubilación
Este tipo de seguro cubre el riesgo de fallecimiento y al vencimiento del plazo la Aseguradora entrega la Suma Asegurada Contratada.
Se puede contratar la opción deducible Edad Alcanzada 55, 60, 65 años (afecto al artículo 185 de la LISR) o No deducible – Edad Alcanzada 50, 55, 60, 65 años.
Opciones de liquidación de la Suma Asegurada:
• Pago único o Rentas Vitalicias con o sin periodo de garantía.
• Exención de impuestos. Podrá contar con el beneficio fiscal (Artículo 185) que establece:
o La prima de ahorro es deducible de impuestos con un tope de $152,000 pesos anuales.
Opciones de liquidación de la Suma Asegurada:
• Pago único o Rentas Vitalicias con o sin periodo de garantía.
• Exención de impuestos. Podrá contar con el beneficio fiscal (Artículo 185) que establece:
o La prima de ahorro es deducible de impuestos con un tope de $152,000 pesos anuales.